Derecho Constitucional y Constitución. Marisol Hernández.
ESTRATEGIA DE ENSEÑANZA Y DE EVALUACIÓN
Primer corte. Unidad I. Derecho Constitucional y Constitución. Marisol Hernández. Estrategia de enseñanza y de evaluación.
DERECHO CONSTITUCIONAL.PRIMERA EVAUACIÓN. Preguntas para primer corte Unidad I y II.
Elaborado por la Dra. Marisol Hernández
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Unidad I. Derecho Constitucional y
Constitución TEMA 1. TEMA 2.
TEMA 1.
1)DERECHO CONSTITUCIONAL
Concepto (formal y material). Objeto. Fin.
TEMA 2.
2) CONSTITUCIÓN.
Concepto (formal y material).
Clasificación
Escritas y No escritas
Rígidas y Flexibles
Normativas, Nominales y
Semánticas
3) PODER CONSTITUYENTE
Originario
Derivado
4) LA
REVISIÓN CONSTITUCIONAL
LOS
CAMBIOS CONSTITUCIONALES
(Artículos 340 a 350)
Enmienda
Reforma,
Asamblea Nacional Constituyente (artículo
347)
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5) EL CONTROL JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN
La inviolabilidad de la Constitución
Control concreto (difuso)
Control abstracto (concentrado)
Supremacía Constitucional
Sala Constitucional
Atribuciones de la Sala Constitucional (art 336)
(Artículos 333 A 336). Véase
artículo 7
Unidad II. Estado y Gobierno
TEMA 3. TEMA 4.
TEMA 3.
6) LA SOBERANÍA POPULAR Y EL RÉGIMEN
DEMOCRÁTICO. (Artículos 5, 62, 74, 71)
TEMA 4.
7) EL SISTEMA POLÍTICO DE DEMOCRACIA
REPRESENTATIVA Y PARTICIPATIVA.
(Artículos 62 a 74)
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Nota. Leer en la Constitución (1999) los artículos señalados por los autores.
El Examen contiene: V y F, completación,
respuestas cortas y apareamiento.
El Examen dura (1/2) media hora. Debe estar a la hora exacta.
DERECHO CONSTITUCIONAL. Responda brevemente
cada planteamiento.
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Señale, según el Profesor Esmein, el triple
objeto del Derecho Constitucional. Es
el estudio,
Primero,___________________________________________________________
Segundo, ________________________________________________________________________
Y
Tercero,
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2. La Constitución como conjunto normativo y
fundamental, se ha hecho con el objeto de someter todas las personas (gobernantes
y gobernados) que habitan en el territorio de un Estado, a los preceptos consagrados en su texto. El fin del Derecho
Constitucional se endereza u orienta a establecer el
______________________________________________________________________________
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3. Es la parte del Derecho Público Interno
que estudia la organización fundamental del Estado, determinando sus órganos
primordiales y señalando las
limitaciones de los Poderes Públicos frente a los individuos. Según Humberto
J. la Roche acoge el criterio formal _______________________________
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4. Desde el punto de vista jurídico, como
dice Esmein, citado por La Roche, la
personificación jurídica de la nación
es
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5. Las
libertades individuales (con las cuales vino el individuo al mundo) o garantías
constitucionales, justifica su existencia si se considera que el Estado, en sí, no
puede ser un organismo omnipotente. Las limitaciones de los derechos del
Estado, ante la esfera privada del individuo la constituyen los _________
|
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6. En cuanto al concepto de Gobierno, existen
dos criterios: el criterio restringido (strictus sensu) señala que el
gobierno se identificaría con el ________________________________ que sería
el gobierno por antonomasia y el criterio amplio (latus sensu), que considera
al gobierno como el _________________
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CONSTITUCIÓN. Encierre en un círculo la letra
V si el enunciado es verdadero y la F si es falso.
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1. Desde el punto de vista material,
la Constitución se vincula al objeto, a la materia que en ella se trata, es decir,
lo relativo a la organización del Estado, a la forma de gobierno, a la manera
de elección de gobernantes.
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V F
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2. Las constituciones consuetudinarias
constan de un conjunto de artículos consagrados en un cuerpo solemne y
generalmente codificado que toma el nombre de Constitución o carta
fundamental.
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V F
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3 La clasificación ontológica (del ser o de
la realidad del poder) de las constituciones diferencia según su carácter normativo
(sus normas dominan el proceso político o el proceso del poder se adapta a las
normas y se somete a ellas), nominal (podrá ser jurídicamente válida,
pero la dinámica del proceso político no se adapta a sus normas), semántica
(si bien la Constitución será plenamente aplicada, en beneficio exclusivo de
los detentadores del poder fácticos –dictador, junta-, que dispone del
aparato coactivo del Estado).
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V F
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4. La distinción entre constituciones rígidas
elaboradas o sancionada (reformada o enmendada) por un poder
constituyente o por el procedimiento especial que el mismo texto paute,(ejemplo,
la americana) y flexibles que se sanciona o modifica por la vía legislativa ordinaria (ejemplo, la
inglesa)
|
V F
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5. En toda Constitución escrita hay
dos partes: una parte dogmática que sienta los principios fundamentales
que regulan la limitación del poder público ante la esfera privada de los
ciudadanos, y una parte orgánica que establece las bases con respecto
a la organización de los poderes públicos, al funcionamiento de ellos, al
radio de competencia que jurídicamente se le atribuye, a la manera de
relacionar los gobernantes, al modo de reglamentar las elecciones.
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V F
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|
6. Desde el punto de vista formal, se
analiza la Constitución atendiendo única y
exclusivamente a la manera como se fórmula (escrita o no escrita o
consuetudinaria; rígida o flexible), a la fuerza que ella tiene
|
V F
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La Constitución, se define, según Garay, como un conjunto de normas
fundamentales que acuerda una nación como base de la convivencia social...
La Constitución semántica (disfraz)
son instrucciones para la dirección del proceso del poder (gobierno,
parlamento y tribunales)
PODER CONSTITUYENTE. Lea cuidadosamente cada enunciado y señale la alternativa correcta
|
1. El régimen natural de las revisiones constitucionales anteriores no
podía ser otro que el contenido en
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A. la figura de la Asamblea Nacional
Constituyente como
cuerpo colegiado, convocado para modificar las bases del Estado
B. la enmienda y la reforma
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2. El poder constituyente originario
es la potestad primigenia de la comunidad política para darse una
organización jurídica constitucional.
Es un poder previo y superior al régimen jurídico establecido
|
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A. Implica la reforma
de la norma B.
Es aquel que estatuye la norma
|
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3.Aprobada la Constitución, El poder constituyente originario
desaparece, se subsume en ella, se constitucionaliza; en cuanto que, el poder
constituyente instituido pasa a ser el mecanismo
A. para
crear la norma B. para estatuir la norma C.
para reformarla o modificarla
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4. A diferencia de las Constituciones
venezolanas inmediatamente anteriores a la vigente, esto es, las de
1961,1953,1947,1945,y1936, en la Constitución actual (1999),
A. hay una expresa regulación de la Asamblea Nacional
Constituyente, en el Título IX, Capítulo III
B. no hay una
normación específica de la figura aún cuando se refieran a ella en algunas
normas
C. solo
existe la previsión (Título X) de las enmiendas y reformas de la Constitución
|
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5. El poder constituyente originario tiene
las características de ser supra legem
y, legibus solutus. Significa
A. que se encuentra por encima de la ley y,
desvinculado de ella B. que implica la reforma de la norma
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6.El poder constituyente
A. Implica la reforma
de la norma B.
Es aquel que estatuye la norma C. Es la fuerza que representa a la voluntad popular
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EL CONTROL JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN. Complete los siguientes enunciados
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1.La materia que aparece bajo el Título, “De la Protección de la
Constitución” se constituye por tres (3) temas diferentes , que son al
efecto: 1)la consagración de la
inviolabilidad de la Constitución
preserva la vigencia de la norma
fundamental, aún en los casos en que se produce su desconocimiento o su
reforma total o parcial por un acto de fuerza material (artículo 333); 2) el
establecimiento de las competencias o atribuciones de
la Sala_______________________ del
Tribunal Supremo de Justicia (artículo 336) y 3) los
___________________________________ (artículos 337 a 339)
|
|
2. La
Constitución, de 1999, en el Título, “De la Protección de la Constitución”, ofrece una novedad que engloba a dos (2)
materias, que formaban parte de títulos diferentes en la Constitución del 1961, a saber, la
____________________________________________________-(artículo 250 CN del 61)
Y los
___________________________________ que en el texto citado se denominaban De la emergencia.
|
|
3. La jurisdicción Constitucional, que
le atribuye Constitución, de 1999, en forma exclusiva
a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que pueda
anular los actos de efectos generales
de los órganos del poder público, es desarrollada en el artículo 336 de la
Constitución de 1999, que determina las
_______________ o competencias de _________________________
|
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4. La Constitución
en su penúltimo Título, que se denomina “De la Protección de la Constitución”, contiene una novedad, por lo menos, por lo que respecta a
la del 61, per cuanto crea La Sala
____________________
del Tribunal Supremo de Justicia, para que
ella sea garante de la efectiva
vigencia constitucional.
En el artículo 333 se está tipificando como golpe de Estado, a todo hecho que afecte las estructuras
institucionales del sistema jurídico y en consecuencia, operaría la
imputación de estar incursos en los delitos que se establecen contra la
seguridad de la Nación. El constituyente estimó que era necesario legitimar
la conducta de rebeldía
|
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5. El
último aparte del artículo 334 alude al Control abstracto
(concentrado) de la constitucionalidad, está constituido por la facultad de
un organismo jurisdiccional de declarar
la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos públicos
que ___________la Constitución. Se trata de
un poder que debe estar en manos de un ___________ tribunal. Y, el mencionado
artículo acuerda en forma exclusiva a la Sala __________________del Tribunal
Supremo de Justicia,
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6. El Control
concreto (difuso) de la constitucionalidad (encabezamiento artículo 334 Constitución de
1999) es la aplicación de la _______________________________a un caso
específico, vivo, real, presente. Se toma en cuenta las circunstancias de que
cualquier tribunal o juez (aun de oficio) está facultado para aplicar
la norma constitucional para el caso que deba decidir y si existe una
disposición legal que es inconstitucional, debe inaplicarla (Véase art. 7 del
Código de Procedimiento Civil de 1916y en su reforma de 1986, en el art. 20).
Es decir, la calificación del sistema venezolano, atiende al órgano que
ejerce el poder de aplicación de la norma constitucional.
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DERECHO CONSTITUCIONAL. SEGUNDA EVAUACIÓN. Preguntas para Segundo corte.
Unidad III.
El Examen contiene: V y F, completación,
respuestas cortas y apareamiento.
El Examen dura media (1/2) hora. Debe estar a la hora exacta.
|
Unidad III. El Poder Público en Venezuela
TEMA 5. TEMA
6. TEMA 7
TEMA 5.
9) EL PODER
LEGISLATIVO. (Artículos 186 a 224).
El cambio de nombre y estructura
Organización y Atribuciones
de la Asamblea Nacional
Organización y Atribuciones de Comisión Delegada.
Requisitos e incompatibilidad
de los Diputados.
Deberes y Derechos.
La norma legal. Iter de formación.
Tipología de las Leyes formales. Los Códigos.
Las
leyes orgánicas. Las leyes
habilitantes.
Los procedimientos en el seno de la Asamblea Nacional
TEMA 6.
10) EL PODER EJECUTIVO (Artículos 225 a 252).
El Presidente de la República
El Vicepresidente Ejecutivo
Los Ministros
La Procuraduría General de la República
El Consejo de Estado
TEMA 7
11) EL PODER JUDICIAL. (Artículos 253 a 272).
TEMA 8.
12) PODER CIUDADANO. (Artículos 273 a 252) Seguridad de la Nación. Título VII
Principios generales
El régimen de las armas de
guerra y
la reserva por motivos de seguridad
Defensoría del pueblo
Ministerio Público
Contraloría General de la República
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Unidad III. TEMA 8. TEMA 9. TEMA 10.
TEMA 9
13) EL PODER ELECTORAL (Artículos 292 a
298).
14) EL RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA
Seguridad de la Nación. Título VII
Principios generales
El régimen de las armas de guerra y
la reserva por motivos de seguridad
De la Fuerza Armada Nacional
De los Órganos de Seguridad Ciudadana
(Artículos 322 a 332).
TEMA 10.
LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA O
POLÍTICO-TERRITORIAL EN VENEZUELA
15) LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS
(EL PODER PUBLICO ESTADAL) (Artículos 273 a
252)
Autonomía de los Estados
Órganos del Poder Público Estadal
El Poder Público Estadal
Consejo Federal y el Gobierno
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El
Poder Legislativo. Encierre
en un círculo la letra V si el enunciado es verdadero y la F si es falso.
|
1. Organización. La Asamblea Nacional será
presidida por un presidente y dos vicepresidentes, todos elegidos en su seno
y un secretario fuera del mismo (artículo 194). La Asamblea nombrará comisiones
permanentes que pueden ser ordinarias
o especiales, las cuales no podrán ser en un número mayor de quince,
estarán referidas a los sectores de actividad nacional (artículo 193). Igualmente, pueden crearse
comisiones temporales. La creación y supresión de las comisiones permanentes,
pueden efectuarse con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de
los integrantes de la Asamblea Nacional.
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V F
|
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2. Desde la Constitución de 1811, el Poder
Legislativo se ejercía por un organismo denominado Congreso, compuesto por dos Cámaras, un Senado y una de Representantes, hasta llegar a la Constitución
de 1857, en la que pasa a denominarse Cámara de Diputados. Esta
distinción bicameral (con afianzamiento del federalismo) aparece en todas las
Constituciones hasta la de 1961, inclusive. En 1999, se da el cambio, de
designación de Congreso por el de Asamblea Nacional, que no es solo de
nombre, sino también de estructura organizativa que va de sistema bicameral,
a un sistema de integración parlamentario del Poder Legislativo venezolano
por una sola cámara u órgano
|
V F
|
|
3. Los magistrados del Tribunal Supremo
de Justicia pueden ser removidos por la Asamblea Nacional.
|
V F
|
|
4. Del estudio de dos alternativas, del
informe de la Comisión del Poder Legislativo de la Asamblea Nacional Constituyente
predominó la tendencia
unicameralista, señalando el Poder Legislativo Nacional está constituido
por la Asamblea Nacional, integrada por diputados electos que actuarían tanto
como representantes de la población
como de las entidades o estados
federales.
En definitiva, el artículo 186 de la Constitución
consagra el Poder Legislativo Nacional está integrado por la Asamblea
Nacional, conformada por diputados elegidos en cada entidad federal por
votación universal, directa, personalizada y secreta, con representación
proporcional, según una base poblacional del 1,1 por ciento de la población
total del país.
|
V F
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|
5. Corresponde
a la Asamblea Nacional la dirección, el gobierno y la administración del
Poder Judicial. (articulo187 de la Constitución)
|
V F
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|
6. Condiciones para ser diputados.
Además de las condiciones de
elegibilidad y las causas de inelegibilidad, existen motivos de
incompatibilidad que están enunciados en los artículos 190 y 191. Estos
motivos son: a) Ser propietarios, administradores o directores de empresa
que contraten con personas jurídicas estatales; b) Gestionar causas particulares de
interés lucrativo con las misma;
c) Aceptar o ejercer cargos públicos sin
perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas,
accidentales o exclusivas, siempre que no supongan dedicación exclusiva.
|
V F
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El
Poder Legislativo Nacional. Complete los siguientes enunciados
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1.El procedimiento de formación de las leyes. La
norma legal. Iter de formación El artículo 202, adoptando la definición de la
ley formal que contenía el
artículo 162 de la Constitución de 1961, define a la ley como “el acto
sancionado por la Asamblea Nacional ___________________________________________.
En efecto, el significado de ley tiene su acepción sustantiva o
sustancial, que alude a las condiciones intrínsecas que ha de tener un acto,
que es su carácter general y
normativo, es decir, regulador de situaciones jurídicas subjetivas con
respecto a todos los sujetos del ordenamiento jurídico. En este sentido, la
ley puede ser tanto la costumbre o reiteración de conductas como el
reglamento o la ordenanza.
|
|
2. La
simple sanción por la Asamblea Legislativa no es suficiente para que pueda
considerarse un acto como ley, sino que son necesarios la
promulgación por el Presidente de la República y la ___________
_________________________________________________.
En consecuencia, las fases del procedimiento de formación de
las leyes son la siguientes: la fase de iniciativa (artículo 204);
la fase de discusión (artículos 205 y 207); la fase de aprobación
del proyecto (artículo 204) que da lugar a la sanción de la ley; y la
fase publicación en Gaceta oficial.
|
|
3. Señale
los ordinales 7 y 8 del artículo 187 de la Constitución, referente a las atribuciones
de las Asamblea Nacional _________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
|
|
4. Señale los ordinales 1, 2 y 3 del artículo
187 de la Constitución, referente a las atribuciones o
competencia de las Asamblea Nacional _________________________________________________
__________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
|
|
5. Quién puede presentar un proyecto de
ley ante la Asamblea Nacional, es decir, la legitimidad para la iniciativa corresponde a los sujetos u órgano: al Poder Ejecutivo Nacional; a la Comisión Delegada y a
las Comisiones Permanentes; a un número no menor de tres diputados de la
Asamblea Nacional; al Tribunal Supremo
de Justicia, cuando se trate de leyes
relativas a la organización y procedimientos judiciales; _______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
|
|
6. La Sección Tercera del Capítulo 1, el artículo197
de la Constitución, establece los
deberes y el status en general derivado de la investidura del cargo
público. Se puede incluir como primer elemento del status el siguiente: 1. La
relación de trabajo de los diputados con la Asamblea Nacional es a dedicación
_________________sometida a una vinculación _________________con los electores,
atendiendo sus opiniones, sugerencias y manteniéndolos informados acerca de
su gestión y de la Asamblea
|
Poder
Legislativo. Lea
cuidadosamente cada enunciado y señale la alternativa correcta
|
1. Una vez que el constituyente define la ley
desde el punto de vista formal, en la Sección Cuarta, menciona las
características de algunas de ellas estableciendo una tipología de las leyes
formales distinguiendo entre
|
|
A. Ordenanzas, providencias y reglamentos B.
Los códigos, las leyes orgánicas y las leyes habilitantes.
|
|
2. La Constitución califica las siguientes
normas: 1. Las que así denomina la Constitución. 2. Las que se dicten
para regular los Poderes Públicos. 3. Las leyes que desarrollen los derechos
constitucionales 4.Las leyes que sirvan de marco o guía para otra leyes
|
|
A
Las Leyes habilitantes. (artículo 203) B. Las Leyes Orgánicas. (artículo 203) C.
Los Códigos (artículo 202)
|
|
3. La
segunda fase del procedimiento de formación de las leyes es la discusión
del proyecto de ley presentado a la Asamblea Nacional. La Constitución señala
que para convertirse en ley todo proyecto recibirá
A.
Una discusión. B.
dos (2) discusiones en días diferentes. C.
tres (3) discusiones en días diferentes..
|
|
4. La sanción del proyecto de ley como
tal, será declarada por la presidencia de la Asamblea Nacional, quién
utilizará la fórmula
A. La
Asamblea Nacional de la república Bolivariana de Venezuela, declara.
B. La
Asamblea Nacional de la república Bolivariana de Venezuela, decreta.
|
|
5. Requisitos. La Duración del mandato de los
diputados es cinco (5) años, pudiendo ser reelegidos por dos (2) periodos consecutivos. Para ser Diputado se requiere
A. Ser mayor de 21 años. B.
Ser mayor de 25 años. C.
Ser mayor de 30 años.
|
|
6. Loa promulgación de la ley corresponde
A. Presidente de la República B. Ministro C.
Diputados de la Asamblea Nacional D.
Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia
|
Los Diputados de la Asamblea Nacional serán elegidos
por ________ periodo
Los Diputados de la Asamblea Nacional podrán
ser removidos de sus cargos por _______
Poder
Ejecutivo. Responda
brevemente cada planteamiento.
|
1. Señale por quiénes se ejerce el Poder
Ejecutivo. _______________________________________
|
|
2. En qué caso la participación popular puede
originar falta absoluta del Presidente de la República.
|
|
3. En qué momento debe producirse la falta
absoluta del Presidente de la República para que se encargue el Presidente de
la Asamblea Nacional mientras se elige otro Presidente._________________
|
|
4. .En caso de remoción del Vicepresidente Ejecutivo
como consecuencia de mociones de censura cuando está facultado el Presidente
para disolver la Asamblea Nacional._________________________
|
|
5. Cuándo no puede ser disuelta la Asamblea
Nacional.______________________________________
|
|
6. Los Ministros podrán tomar parte en los
debates de la Asamblea Nacional.
Señale qué derecho tiene negado en esos debates.
______________________________________________________________
|
Poder
Ejecutivo. Lea
cuidadosamente cada enunciado y señale la alternativa correcta
|
1. Se proclamará electo Presidente de la
República al candidato que hubiese obtenido
|
|
A. Mayoría absoluta de votos válidos. B. Mayoría calificada
de votos válidos. C. Mayoría de votos válidos.
|
|
2. El candidato elegido tomará posesión del
cargo de Presidente de la República mediante juramento ante
|
|
A.
El Tribunal Supremo de Justicia.
B. La Asamblea Nacional. C.
son la Defensoría del Pueblo
|
|
3. Se
procede a una nueva elección
universal, directa y secreta cuando la falta absoluta del Presidente se
produce
B. Antes de tomar posesión.
C. Antes de tomar posesión o durante los primeros dos (2) años del periodo constitucional.
D. Antes de tomar posesión o durante los primeros cuatro (4)
años del periodo constitucional.
|
|
4. El Presidente y el Vicepresidente
Ejecutivo
A. No pueden ser parientes dentro del
tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
B. No pueden tener ningún parentesco de
consanguinidad ni de afinidad.
|
|
5. Para ser Ministro se requiere
A. Ser mayor de 21 años. B.
Ser mayor de 25 años. C.
Ser mayor de 30 años.
|
|
6.El Procurador General de la República
reunirá las mismas condiciones exigidas para ser
A. Presidente de la República B. Ministro C.
Diputado a la Asamblea Nacional D.
Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia
|
Poder Legislativo. Artículo 186. Artículo 187.Poder
Público Estadal. Artículos 159 al 167
Artículo 162 CN. El Poder Legislativo se ejercerá en
cada estado por un Consejo legislativo conformado por un número no
mayor de 15 ni menor de 7 integrantes
(entre 7 y 15), quienes proporcionalmente representaran a la población
del Estado y de los municipios.
El Consejo Legislativo tendrá las
atribuciones siguientes: 1. Legislar sobre las materias de la competencia
estadal. 2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
Los legisladores estadales serán elegidos
por un por un periodo de 4 años, pudiendo ser reelegidos por dos periodos
consecutivos como máximo.
La Ley Nacional regulará el régimen de la
organización y el funcionamiento del CONSEJO LEGISLATIVO.
Artículo 164 CN. Es de la competencia exclusiva de los estados:
Poder
Judicial. Encierre en un círculo
la letra V si el enunciado es verdadero y la F si es falso.
|
1. El sistema de justicia está constituido
por el Tribunal Supremo de Justicia y
los demás tribunales que determine la ley.
|
V F
|
|
2. El Poder Judicial está facultado para
establecer tasas, aranceles y exigir el pago por sus servicios.
|
V F
|
|
3. Los magistrados del Tribunal Supremo
de Justicia pueden ser removidos por la Asamblea Nacional.
|
V F
|
|
4. La jurisdicción penal militar no es parte
integrante del Poder Judicial.
|
V F
|
|
5. Corresponde
al Tribunal Supremo de Justicia la
dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.
|
V F
|
|
6. Las acciones jurídicas dirigidas a
sancionar los delitos contra los derechos humanos, contra el patrimonio
público y el tráfico de estupefacientes jamás prescriben
|
V F
|
El
Poder Judicial. Complete
los siguientes enunciados
|
1.La potestad de administrar
justicia emana de___________________________________________
|
|
2. Los
jueces solo podrán ser removidos o suspendidos de sus cargos mediante los
procedimientos expresamente previstos
en
|
|
3. Los magistrados, jueces, fiscales y
defensores públicos no podrán llevar a cabo activismo partidista, gremial,
sindical o de índole semejante quedando a salvo el ________________________________
|
|
4. La Sala
comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores.
|
|
5. Los magistrados del Tribunal Supremo
de Justicia serán elegidos por un
periodo único de ________
|
|
6. Los magistrados del Tribunal Supremo
de Justicia podrán ser removidos de
sus cargos por _______
|
El
Poder Ciudadano. Complete
los siguientes enunciados
|
1. El Poder
Ciudadano se ejerce por el _________________________________________________
|
|
2. Los órganos del El Poder Ciudadano son la
Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y _________
|
|
3. Los integrantes del Poder Ciudadano serán removidos por la
Asamblea Nacional previo pronunciamiento del
|
|
4. Para ser Defensor del Pueblo se requiere
ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad, mayor de 30 años, con
manifiesta y demostrada competencia en materia de
|
|
5. El Ministerio Público estará bajo la
dirección y responsabilidad del ____________________________
|
|
6. El órgano de control, vigilancia y
fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos, así como de las
operaciones relativas a estos se denomina
|
El
Poder Ciudadano. Encierre
en un círculo la letra V si el
enunciado es verdadero y la F si es falso.
|
1.Uno de los órganos que integran el Poder Ciudadano es la Procuraduría General de la República.
|
V F
|
|
2. El Poder Ciudadano se ejerce por el
Consejo Moral Republicano
|
V F
|
|
3. Los órganos del Poder Ciudadano gozan de
autonomía funcional financiera y administrativa.
|
V F
|
|
4. El Defensor del Pueblo será designado por
un periodo de 6 años pudiendo ser reelecto.
|
V F
|
|
5. El Fiscal
General de la República será designado por un periodo de 6 años.
|
V F
|
|
6. El Contralor General de la República será
designado por un periodo de 7 años.
|
V F
|
Los
Estados y los Municipios. Responda
brevemente cada planteamiento.
|
1. ¿A quién corresponde el gobierno y
administración de cada Estado?
|
|
2. ¿Cómo se llama el órgano que ejerce el
Poder legislativo en cada Estado?
|
|
3. Señale uno de los 3 elementos comprendidos
dentro de la autonomía municipal.__________________
|
|
4. Ante che órganos pueden ser impugnados los
actos de los Municipios._________________________
|
|
5. Señale el órgano quién corresponde el
gobierno y administración del Municipio__________________
|
|
6. Dentro del Municipio diga a quien
corresponde la función legislativa. _________________________
|
Los
Estados y los Municipios. Lea cuidadosamente cada enunciado y señale la
alternativa correcta.
|
1. Para ser Gobernador de un Estado no
fronterizo se necesita
|
|
A. tener la nacionalidad venezolana por nacimiento. B. La Constitución solo exige la
nacionalidad venezolana.
|
|
2. Los legisladores estadales serán elegidos
por A. Por un periodo de 3 años
con reelección hasta por 1 periodo
|
|
B. Por un
periodo de 4 años con reelección hasta por 1 periodo.
C. Por un periodo de 4 años con
reelección hasta por 2 periodos.
|
|
3. Uno de los elementos de la autonomía
municipal es
A. La igualdad de régimen de organización entre todos los
Municipios.
B. Sancionar la Ley de presupuesto del Estado.
C. La elección de sus autoridades.
|
|
4. Para ser Alcalde de Municipio no
fronterizo se necesita.
A. Tener la nacionalidad venezolana
por nacimiento.
B. La Constitución solo exige la
nacionalidad venezolana.
C. No existe requisito de
nacionalidad.
|
|
5. Para ser
Concejal se necesita.
A. Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento.
B. La Constitución solo exige la nacionalidad venezolana.
C. No existe requisito de nacionalidad.
|
|
6. El Consejo Federal de Gobierno es un
órgano presidido
A. por el
Presidente de la República e integrado por los Gobernadores, los Alcaldes y
los representantes de la sociedad organizada.
B.
por el Vicepresidente Ejecutivo e integrado por los Ministros, Gobernadores, un Alcalde por cada Estado y
representantes de la sociedad organizada.
|
DERECHO
CONSTITUCIONAL TERCERA EVAUACIÓN. Preguntas
para Tercer corte. Unidad IV.
El
Examen contiene: V y F, completación, respuestas cortas y apareamiento.
El Examen dura media hora. Debe estar a la hora
exacta.
|
Unidad IV. Derechos,
Deberes y Garantías Constitucionales. Y los Estados de Excepción. TEMA
5. TEMA 6. TEMA 7
TEMA 5.
9) EL PODER
LEGISLATIVO. (Artículos 186 a 224).
TEMA 6.
10) EL PODER EJECUTIVO (Artículos 225 a 252).
El Presidente de la República
El Vicepresidente Ejecutivo
Los Ministros
La Procuraduría General de la República
El Consejo de Estado
TEMA 7
11) EL PODER JUDICIAL. (Artículos 253 a 272).
TEMA 8.
12) PODER CIUDADANO. (Artículos 273 a 252) Seguridad de la Nación. Título VII
Principios generales
El régimen de las armas de guerra y
la reserva por motivos de seguridad
Defensoría del pueblo
Ministerio Público
Contraloría General de la República
|
Unidad III. TEMA 8. TEMA 9. TEMA 10.
TEMA 9
13) EL PODER ELECTORAL (Artículos 292 a 298).
14) EL RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA
Seguridad de la Nación. Título VII
Principios generales
El régimen de las armas de guerra y
la reserva por motivos de seguridad
De la Fuerza Armada Nacional
De los Órganos de Seguridad Ciudadana
(Artículos 322 a 332).
TEMA 10.
LA
DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA O POLÍTICO-TERRITORIAL EN VENEZUELA
15) LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS
(EL PODER PUBLICO ESTADAL) (Artículos 273 a 252)
Autonomía de los Estados
Órganos del Poder Público Estadal
El Poder Público Estadal
Consejo Federal y el Gobierno
|
Derechos de Tercera Generación o sin sujeto:
Derechos Ambientales. Artículos 127, 128, 129
Derechos Indígenas. Artículos 119 al 126
Deberes, Estado de Excepción. Artículos 130 al 135. Artículos 337 al 339.
Estado de alarma, estado de emergencia
económica, estado de conmoción interna o externa
Artículo 337
Artículo 339. El Decreto que declare el ESTADO
DE EXCEPCIÓN en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se
restringe, será presentado dentro de los ocho (8) días siguientes de haberse
dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada para su consideración
y aprobación.
Artículo
Artículo
. Cómo se llaman las leyes que sanciona la Asamblea Nacional en
materia concurrentes
Primer corte. Unidad I. Derecho Constitucional y Constitución. Marisol Hernández. Estrategia de enseñanza y de evaluación.
Tema 1 y 2. La Constitución de un Estado, son instrucciones para la dirección del proceso del poder, representa su máxima
norma, donde se establecen los principios
fundamentales que rigen en el mencionado Estado, su estructura, tipo de
régimen, entre otros aspectos. Seguidamente se enfatizan de forma resumida
algunos constructos teóricos referentes a la Carta Magna de Venezuela (1999).
Estructura de la Constitución. Se refiere a la distribución
y orden de las partes que componen el texto constitucional. Se señala que en la
estructura de las modernas Constituciones se hace una división en dos partes:
una dogmática o
material, en la que se reconocen los derechos individuales y de
la ciudadanía; y otra orgánica
o formal, dedicada a determinar la organización del Estado. La
estructura general de la Constitución venezolana vigente, está conformada por
un Preámbulo, nueve títulos con 350 artículos, más las disposiciones
transitorias.
La Constitución como instrumento jurídico fundamental debe
declarar derechos
y libertades para los individuos que viven en Sociedad y limitar poderes para
el Estado. Los elementos esenciales que debe consagrar toda
Constitución son: la estructura gubernamental, la protección de los derechos
humanos y los procedimientos para las enmiendas y reformas.
Las Constituciones se diferencian según su carácter en: Constitución normativa, nominal y semántica.La tarea original de la Constitución fue limitar la concentración del poder.
Para que una constitución sea normativa se necesita que esté plenamente ligada en la sociedad estatal, ser aceptada por todos los integrantes del Estado, que sus normas dominen todos los procesos políticos y debe estar adaptada y sometida a las normas constitucionales.
Las Constituciones se diferencian según su carácter en: Constitución normativa, nominal y semántica.La tarea original de la Constitución fue limitar la concentración del poder.
Para que una constitución sea normativa se necesita que esté plenamente ligada en la sociedad estatal, ser aceptada por todos los integrantes del Estado, que sus normas dominen todos los procesos políticos y debe estar adaptada y sometida a las normas constitucionales.
Una
constitución nominal es aquella que
es válida jurídicamente pero no concuerda con el contorno social político y
económico y es gracias a esto que no se puede llevar a cabo el cumplimiento de
estas normas constitucionales y el ejercicio del poder, en algunas
constituciones de América Latina se ve esta clase de situación.
Por
último las constituciones
semánticas son aquellas que se utilizan para favorecer un
grupo o individuo que ha tomado el poder por las vías de hecho -regímenes de
facto- , por lo general para darle cierta legitimidad y hacer mucho más
duradera su presencia en el poder, como estas constituciones, están la
fascista, algunas islámicas de países africanos y un claro ejemplo es la
chilena durante la dictadura militar.
Poder
Constituyente Originario y Derivado
El poder
constituyente originario es el que crea la
Constitución: una vez cumplida su labor desaparece; pero como su tarea requiere
continuidad, suele establecer un órgano que se encargue de adicionar y
modificarla, de acuerdo a las circunstancias o problemas que surjan, a este se le
denomina poder constituyente derivado, instituido o permanente.
Por poder
constituyente derivado se entiende aquel establecido en la
propia Constitución y que debe intervenir cuando se trata de reformar la
Constitución. Es generalmente ejercido por una asamblea, congreso o parlamento.
Reforma
Constitucional de acuerdo a la Constitución de Venezuela (CRBV)
De conformidad con el Artículo 342 de la CRBV,
la Reforma
Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de la
Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen
la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.
El
Control judicial de la Constitucionalidad se
trata de un sistema de protección de la Constitución: crea la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia TSJ para que sea garante de la efectiva vigencia constitucional, es decir, son los mecanismos de revisión de la adecuación de las leyes y de los
actos del Estado o de los particulares a la suprema ley de un país.
Supremacía Constitucional. Es el principio según el cual la Constitución viene a ser la norma de mayor jerarquía y cuya vigencia se logra a través de su capacidad reguladora en la vida histórica de la nación y sólo puede tener verdadera eficacia siempre y cuando sea garantizada jurisdiccionalmente. El Artículo 7 de la Carta Magna recoge los principios de supremacía y fuerza normativa de la Constitución. Los principios que encierra esta norma son el fundamento de todos los sistemas constitucionales existentes y representan la esencia de la democracia, de la protección de los derechos fundamentales y de la justicia constitucional.
Supremacía Constitucional. Es el principio según el cual la Constitución viene a ser la norma de mayor jerarquía y cuya vigencia se logra a través de su capacidad reguladora en la vida histórica de la nación y sólo puede tener verdadera eficacia siempre y cuando sea garantizada jurisdiccionalmente. El Artículo 7 de la Carta Magna recoge los principios de supremacía y fuerza normativa de la Constitución. Los principios que encierra esta norma son el fundamento de todos los sistemas constitucionales existentes y representan la esencia de la democracia, de la protección de los derechos fundamentales y de la justicia constitucional.
Control
Difuso de la Constitución se puede definir como aquella facultad que
tienen los jueces para no aplicar, aun de oficio, una norma que consideren
contraria a la Constitución. Este control se encuentra establecido en el artículo 334 de la CRBV.
Control
Concentrado de la Constitución. Es
aquel que le confiere la facultad a la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia TSJ, como jurisdicción
constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos
que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la
Constitución o que tengan rango de ley, cuando coliden con aquélla. (Control
concentrado. Art. 336 CRBV).
Control
por omisión de los órganos del poder público (Art. 336 Ord. 7 CRBV). Dentro
del control de la constitucionalidad de las leyes por omisión, que es una
institución novedosa en materia de justicia constitucional, se encuentra la
competencia que le atribuye el artículo
336 de la Carta Magna a la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia.
La
competencia es para declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder
legislativo municipal, estadal o nacional, cuando haya dejado de dictar las
normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la
Constitución, o las haya dictado en forma incompleta y establecer el plazo y,
de ser necesario, los lineamientos de su corrección.
Referencias bibliográficas
- Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000.
- Osorio, Manuel.
(1986). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Uruguay:
Editorial Obra Grande.
-Rodríguez, Ybrahim.
Justicia constitucional en un Estado constitucional. Disponible en: http:// www.tiempo.uc.edu.ve/
- Zabala, Douglas. La
estructura general de la Constitución y su Reforma. Disponible en: http://www.aporrealos.org/
TEMA 1 y 2: FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.
CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES. OBJETO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.
El Derecho Constitucional es una rama del Derecho Público Interno y éste se vincula de manera constante y permanente, con sus elementos generales y sus principios fundamentales, a través de las Fuentes del Derecho Constitucional.
En general la palabra Fuente da idea de origen, una causa, un acto creador, un fundamento, un modo de aparición del derecho.
CLASIFICACIÓN. Para el examen de las Fuentes del Derecho Constitucional se sigue el criterio de distinguirlas en dos grandes categorías, a saber: Fuentes Directas y Fuentes Indirectas.
Las FUENTES DIRECTAS o inmediatas del Derecho Constitucional son la Constitución Escrita y la Costumbre.
es la fuente directa, por excelencia, del Derecho Constitucional y si este instrumento organizativo del Estado goza de supremacía que la eleva dentro de la concepción Kelseniana al nivel más alto dentro del derecho nacional, significando con ello que el derecho restante encuentra fundamento en la Constitución.
Dentro de esta concepción de Kelsen, La Constitución, como Ley Marco de la estructura organizativa del Estado, como Ley Fundamental dentro de una jerarquía normativa que la coloca por encima de las restantes normas que conforman el ordenamiento jurídico de un Estado, es la forma más expedita para nutrir el Derecho Constitucional.
El Derecho Constitucional es una rama del Derecho Público Interno y éste se vincula de manera constante y permanente, con sus elementos generales y sus principios fundamentales, a través de las Fuentes del Derecho Constitucional.
En general la palabra Fuente da idea de origen, una causa, un acto creador, un fundamento, un modo de aparición del derecho.
CLASIFICACIÓN. Para el examen de las Fuentes del Derecho Constitucional se sigue el criterio de distinguirlas en dos grandes categorías, a saber: Fuentes Directas y Fuentes Indirectas.
Las FUENTES DIRECTAS o inmediatas del Derecho Constitucional son la Constitución Escrita y la Costumbre.
es la fuente directa, por excelencia, del Derecho Constitucional y si este instrumento organizativo del Estado goza de supremacía que la eleva dentro de la concepción Kelseniana al nivel más alto dentro del derecho nacional, significando con ello que el derecho restante encuentra fundamento en la Constitución.
Dentro de esta concepción de Kelsen, La Constitución, como Ley Marco de la estructura organizativa del Estado, como Ley Fundamental dentro de una jerarquía normativa que la coloca por encima de las restantes normas que conforman el ordenamiento jurídico de un Estado, es la forma más expedita para nutrir el Derecho Constitucional.
Es en la Constitución Escrita y en especial la
del tipo rígida donde, además, de materializarse el diseño organizativo del
Estado, se incorporan los dispositivos pertinentes para la defensa y valor
jerárquico que ella ostenta, y, por tanto, el estudio de las Instituciones del
Estado, los derechos consagrados en la ley Fundamental y toda la normativa en
ella establecida es la fuente que se brinda en forma directa y/o inmediata a la
disciplina jurídica venezolana.
Ley Constitucional. (José Peña Solis, Lecciones de Derecho Constitucional General 2008). En ciertos países, muy pocos, verbigracia, Italia, la Constitución contempla una categoría de leyes denominadas “constitucionales”, en virtud de la cual tienen rango, y consecuentemente una eficacia, un principio, igual a la Constitución. Baste con señalar que se diferencian netamente de las leyes ordinarias, en virtud del procedimiento que debe seguir el Parlamento para su aprobación, que pasa por la exigencia de mayorías calificadas, y por segunda votación que debe cumplirse después de transcurrido determinado lapso de la primera (doble votación).
Interesa enfatizar que las leyes constitucionales deben estar expresamente previstas en la Constitución, y obviamente su régimen de discusión y sanción, necesariamente debe ser diferente al de las leyes ordinarias, pero sobre todo se subraya que tienen un rango igual a la propia Constitución, y una eficacia similar, razón por la cual debe concluirse que constituyen una modalidad de fuente escrita del Derecho Constitucional, por supuesto, en los pocos países en que aparecen expresamente reguladas en la Constitución.
Es oportuno insistir en la necesidad de que las leyes constitucionales encuentren fundamento expreso en la propia constitución, no pudiendo en consecuencia ser producto de tesis doctrinarias. Este autor, Peña Solis, difiere de lo que sostienen autores, también venezolanos, como: Brewer, Ayala y Rivas Quintero, que la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, sancionada en el año 1989, de conformidad con el artículo 137, de la Constitución derogada, carece de naturaleza constitucional. No es de ninguna manera una ley constitucional; por tanto, tampoco puede ser considerada como fuente de derecho constitucional.
En efecto, si se llegase a admitir el carácter constitucional de ese texto legislativo, habría que aceptar también que la Ley que se sancione para atribuir a los Estados y Municipios, determinadas materias de la competencia nacional, para promover la descentralización, tal como lo preceptúa el artículo 157 de la Constitución de 1999, tendría carácter constitucional.
Para Alfonso Rivas Quintero, en libro titulado Derecho Constitucional, 2009, dice lo siguiente: es de resaltar que en un ordenamiento jurídico que tenga su fundamento en una Constitución Escrita, pueden existir leyes con rango constitucional en razón de su contenido y alcance, estas son las llamadas “Leyes Constitucionales”, por encontrarse en un plano jerárquicamente equiparables. En Venezuela, ejemplo de ellas es la Ley de Descentralización, Delimitación y transferencia de Competencia del Poder Público Nacional de los Estados, que se dictó bajo el imperio de la Constitución de 1961, así como la Ley de Elección y Remoción de Gobernadores de Estados, revestían tal carácter del Ley Constitucional y por tanto estos instrumentos legales son también fuente primaria del Derecho Constitucional.
La Costumbre en su acepción general es derecho no escrito, sustentado en los dos elementos que sobre ella se hizo descansar en el derecho romano: la inveterata consuetudo y la opinio juris seu necessitatis (conducta que sigue la gente constantemente y la convicción de esa gente que esa conducta es obligatoria).
Se podría señalar que la Costumbre Constitucional dimana de hechos o prácticas que se dan en sectores públicos fundamentalmente de alto nivel jerárquico que van creando una especie de modus operandi sin existir preceptos normativos escritos que determinen ese poder. En Venezuela bajo la vigencia de la Constitución de 1961 se estilaba que el Presidente de la República designase como Presidente encargado al Ministro de Relaciones Interiores en los casos de ausencia temporal por salidas al exterior, lo cual constituía una práctica o costumbre constitucional, por cuanto no estaba obligado a hacer tal designación en el titular de ese Ministerio, ya que el artículo 188 de la Constitución de 1961, solo le imponía el deber de designar al ministro que lo supliría, que podía ser uno cualesquiera del Gabinete Ejecutivo; pero por fuerza de la práctica reiterada a lo largo de los años resultaba extraño la ruptura del manejo de esta situación arraigada en esta materia.
Sin embargo esta práctica constitucional quedó desechada en razón de que la Constitución de 1999 al incorporar en la estructura del órgano ejecutivo nacional la figura del Vicepresidente, establece que las faltas temporales del Presidente de la República serán suplidas por quien ejerza la Vice Presidencia Ejecutiva (Artículo 234 CN).
En las Constituciones Escritas del tipo Rígida surgen profundas dudas en torno al valor jurídico de la Costumbre como fuente de derecho constitucional, pues para algunos aquellas prácticas o usos que no tengan como fundamento directo o indirecto la Constitución, no pueden alcanzar jerarquía y valor constitucional. Sin embargo, se ha visto que en Venezuela no sólo se emplean prácticas constitucionales como la indicada antes, sino que existen otras más a nivel del Ejecutivo Nacional, como es el caso de que al asumir el cargo un nuevo Presidente de la República, los Ministros para ese momento presentan una renuncia en bloque a los fines de dejar al Presidente de la República en la mayor libertad para la conformación del nuevo gabinete ejecutivo.
Para Kelsen, la costumbre no es fuente del derecho a menos que la Constitución lo establezca expresamente y será de esta manera que la costumbre sea un hecho creador de derecho.
El caso de Inglaterra es la expresión más elocuente de que su organización está cimentada más en prácticas que en leyes. La fuerza de la costumbre que ha ido delineando la organización institucional de ese país se ha dado en un largo proceso histórico que abarca varios siglos.
Las FUENTES INDIRECTAS o mediatas del Derecho Constitucional son: la Jurisprudencia, la Doctrina y el Derecho Comparado.
La Jurisprudencia se refiere a las decisiones emanadas de los tribunales, con un contenido igual (ratio decidendi), en forma reiterada, sobre determinada materia. Al respecto, conviene destacar que en Venezuela se ha impuesto la tendencia errónea a otorgarle el carácter de jurisprudencia a toda sentencia emanada de los Tribunales, máxime si es proferida por una de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, independientemente de que tenga carácter incidental, por ser aislada o única, o responder a circunstancias coyunturales, generalmente de tipo político, pero también económico o social.
En esa orientación, la jurisprudencia será constitucional, y será fuente indirecta de Derecho Constitucional, cuando sea el resultado de una serie de sentencias con las características indicadas, que emanen de los órganos judiciales facultados para interpretar la Constitución.
El artículo 335 de la Constitución (1999) prescribe que “El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República”.
Pareciera indudable, entonces, que la jurisprudencia de la Sala Constitucional tiene carácter de fuente directa del Derecho Constitucional, por mandato expreso de la propia Constitución, con la particularidad de que no requiere, conforme al precepto constitucional transcrito, que las decisiones sean reiteradas y constantes, ya que, basta que en ejercicio de una de las diez competencias que la Constitución le atribuye a la Sala Constitucional, dicte una decisión única contentiva de la interpretación de una norma o de un principio constitucional, para que dicha sentencia con carácter vinculante, pase a ser fuente directa del derecho Constitucional, en virtud de que no sólo los órganos del Poder Judicial deben acatarla, sino todos los Poderes Públicos, inclusive al parecer el Poder Legislativo, pese a la gran discrecionalidad que les confiere la Constitución, a los fines del ejercicio de sus funciones.
La Doctrina. Reciben esta denominación los dictámenes y tesis sobre determinadas materias que conforman el objeto del derecho Constitucional, elaborados por los autores, tratadistas, los investigadores y profesores de la mencionada disciplina jurídica. Sin duda, que esa doctrina ejerce influencia en mayor o menor grado, desde luego, indirecta, sobre los intérpretes de la Constitución, como son, de alguna manera, el Parlamento, los Tribunales Constitucionales, y demás tribunales encargados de interpretar la Constitución. Esa influencia, eventualmente, se extiende a los operadores constitucionales encargados de reformar la Constitución, y será proporcional a la autorictas científica del autor de la doctrina, que puede ser una persona natural o un instituto universitario de investigación en el área del Derecho Constitucional.
El Derecho Comparado es otra fuente mediata o indirecta importante del Derecho Constitucional que le ha permitido a los Estados tomar o incorporar a sus Constituciones experiencias vividas en otros países.
El estudio comparativo de diversos sistemas organizativos de los Estados y la investigación que se haga de la existencia y funcionamiento de nuevas instituciones que van surgiendo e implementándose en algunos países y el análisis que se haga en torno a los resultados de las mismas, permite a otros Estados inspirados en esas experiencias, incorporar esas nuevas instituciones a sus textos constitucionales particulares.
Comoquiera que, los textos constitucionales deben adecuarse a las exigencias que impulsan los cambios sociales, políticos y económicos, es lógico pensar que los logros obtenidos en un Estado a través de nuevas instituciones pueden incorporarse a otros y por eso el Derecho Comparado es factor propulsor para revitalizar el Derecho Constitucional en un país cualquiera; pero haciendo los ajustes necesarios para adecuarlas a los requerimientos de otras sociedades.
La Constitución de 1999 se aprovechó de la influencia del estudio del Derecho Comparado al incorporar una institución jurídica que no haya antecedentes en la historia constitucional venezolana, como lo es el “Habeas Data”, de origen Brasilero, que contempla en el Artículo 28 de la Constitución venezolana. Podría definirse al Hábeas Data como el derecho humano de tercera generación, es decir, que tiene que ver con la preservación del derecho humanitario en el marco de los actuales adelantos de la tecnología, por el cual la persona puede tener acceso y conocer los datos que, sobre su persona, manejan terceros, estar al tanto de los usos o finalidades para los cuales se destinan, ya sea en el ámbito de los organismos públicos o en el sector privado y, en casos de falsedad, inexactitud o discriminación, obtener una orden judicial para su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización.
De igual modo, la institución jurídica del Ombudsman Sueco surgido en la ley Constitucional del 6 de
junio de 1809 que ha venido universalizándose, fue tomada también en la
Constitución de 1999 bajo el nombre de la Defensoría del Pueblo. (Artículo 280
CN). La
Defensoría del Pueblo forma parte del Poder Ciudadano, que tiene por mandato
constitucional la responsabilidad de, prevenir, investigar y sancionar los
hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por
la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el
cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad
administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso
creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia,
la responsabilidad social y el trabajo.
Ley Constitucional. (José Peña Solis, Lecciones de Derecho Constitucional General 2008). En ciertos países, muy pocos, verbigracia, Italia, la Constitución contempla una categoría de leyes denominadas “constitucionales”, en virtud de la cual tienen rango, y consecuentemente una eficacia, un principio, igual a la Constitución. Baste con señalar que se diferencian netamente de las leyes ordinarias, en virtud del procedimiento que debe seguir el Parlamento para su aprobación, que pasa por la exigencia de mayorías calificadas, y por segunda votación que debe cumplirse después de transcurrido determinado lapso de la primera (doble votación).
Interesa enfatizar que las leyes constitucionales deben estar expresamente previstas en la Constitución, y obviamente su régimen de discusión y sanción, necesariamente debe ser diferente al de las leyes ordinarias, pero sobre todo se subraya que tienen un rango igual a la propia Constitución, y una eficacia similar, razón por la cual debe concluirse que constituyen una modalidad de fuente escrita del Derecho Constitucional, por supuesto, en los pocos países en que aparecen expresamente reguladas en la Constitución.
Es oportuno insistir en la necesidad de que las leyes constitucionales encuentren fundamento expreso en la propia constitución, no pudiendo en consecuencia ser producto de tesis doctrinarias. Este autor, Peña Solis, difiere de lo que sostienen autores, también venezolanos, como: Brewer, Ayala y Rivas Quintero, que la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, sancionada en el año 1989, de conformidad con el artículo 137, de la Constitución derogada, carece de naturaleza constitucional. No es de ninguna manera una ley constitucional; por tanto, tampoco puede ser considerada como fuente de derecho constitucional.
En efecto, si se llegase a admitir el carácter constitucional de ese texto legislativo, habría que aceptar también que la Ley que se sancione para atribuir a los Estados y Municipios, determinadas materias de la competencia nacional, para promover la descentralización, tal como lo preceptúa el artículo 157 de la Constitución de 1999, tendría carácter constitucional.
Para Alfonso Rivas Quintero, en libro titulado Derecho Constitucional, 2009, dice lo siguiente: es de resaltar que en un ordenamiento jurídico que tenga su fundamento en una Constitución Escrita, pueden existir leyes con rango constitucional en razón de su contenido y alcance, estas son las llamadas “Leyes Constitucionales”, por encontrarse en un plano jerárquicamente equiparables. En Venezuela, ejemplo de ellas es la Ley de Descentralización, Delimitación y transferencia de Competencia del Poder Público Nacional de los Estados, que se dictó bajo el imperio de la Constitución de 1961, así como la Ley de Elección y Remoción de Gobernadores de Estados, revestían tal carácter del Ley Constitucional y por tanto estos instrumentos legales son también fuente primaria del Derecho Constitucional.
La Costumbre en su acepción general es derecho no escrito, sustentado en los dos elementos que sobre ella se hizo descansar en el derecho romano: la inveterata consuetudo y la opinio juris seu necessitatis (conducta que sigue la gente constantemente y la convicción de esa gente que esa conducta es obligatoria).
Se podría señalar que la Costumbre Constitucional dimana de hechos o prácticas que se dan en sectores públicos fundamentalmente de alto nivel jerárquico que van creando una especie de modus operandi sin existir preceptos normativos escritos que determinen ese poder. En Venezuela bajo la vigencia de la Constitución de 1961 se estilaba que el Presidente de la República designase como Presidente encargado al Ministro de Relaciones Interiores en los casos de ausencia temporal por salidas al exterior, lo cual constituía una práctica o costumbre constitucional, por cuanto no estaba obligado a hacer tal designación en el titular de ese Ministerio, ya que el artículo 188 de la Constitución de 1961, solo le imponía el deber de designar al ministro que lo supliría, que podía ser uno cualesquiera del Gabinete Ejecutivo; pero por fuerza de la práctica reiterada a lo largo de los años resultaba extraño la ruptura del manejo de esta situación arraigada en esta materia.
Sin embargo esta práctica constitucional quedó desechada en razón de que la Constitución de 1999 al incorporar en la estructura del órgano ejecutivo nacional la figura del Vicepresidente, establece que las faltas temporales del Presidente de la República serán suplidas por quien ejerza la Vice Presidencia Ejecutiva (Artículo 234 CN).
En las Constituciones Escritas del tipo Rígida surgen profundas dudas en torno al valor jurídico de la Costumbre como fuente de derecho constitucional, pues para algunos aquellas prácticas o usos que no tengan como fundamento directo o indirecto la Constitución, no pueden alcanzar jerarquía y valor constitucional. Sin embargo, se ha visto que en Venezuela no sólo se emplean prácticas constitucionales como la indicada antes, sino que existen otras más a nivel del Ejecutivo Nacional, como es el caso de que al asumir el cargo un nuevo Presidente de la República, los Ministros para ese momento presentan una renuncia en bloque a los fines de dejar al Presidente de la República en la mayor libertad para la conformación del nuevo gabinete ejecutivo.
Para Kelsen, la costumbre no es fuente del derecho a menos que la Constitución lo establezca expresamente y será de esta manera que la costumbre sea un hecho creador de derecho.
El caso de Inglaterra es la expresión más elocuente de que su organización está cimentada más en prácticas que en leyes. La fuerza de la costumbre que ha ido delineando la organización institucional de ese país se ha dado en un largo proceso histórico que abarca varios siglos.
Las FUENTES INDIRECTAS o mediatas del Derecho Constitucional son: la Jurisprudencia, la Doctrina y el Derecho Comparado.
La Jurisprudencia se refiere a las decisiones emanadas de los tribunales, con un contenido igual (ratio decidendi), en forma reiterada, sobre determinada materia. Al respecto, conviene destacar que en Venezuela se ha impuesto la tendencia errónea a otorgarle el carácter de jurisprudencia a toda sentencia emanada de los Tribunales, máxime si es proferida por una de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, independientemente de que tenga carácter incidental, por ser aislada o única, o responder a circunstancias coyunturales, generalmente de tipo político, pero también económico o social.
En esa orientación, la jurisprudencia será constitucional, y será fuente indirecta de Derecho Constitucional, cuando sea el resultado de una serie de sentencias con las características indicadas, que emanen de los órganos judiciales facultados para interpretar la Constitución.
El artículo 335 de la Constitución (1999) prescribe que “El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República”.
Pareciera indudable, entonces, que la jurisprudencia de la Sala Constitucional tiene carácter de fuente directa del Derecho Constitucional, por mandato expreso de la propia Constitución, con la particularidad de que no requiere, conforme al precepto constitucional transcrito, que las decisiones sean reiteradas y constantes, ya que, basta que en ejercicio de una de las diez competencias que la Constitución le atribuye a la Sala Constitucional, dicte una decisión única contentiva de la interpretación de una norma o de un principio constitucional, para que dicha sentencia con carácter vinculante, pase a ser fuente directa del derecho Constitucional, en virtud de que no sólo los órganos del Poder Judicial deben acatarla, sino todos los Poderes Públicos, inclusive al parecer el Poder Legislativo, pese a la gran discrecionalidad que les confiere la Constitución, a los fines del ejercicio de sus funciones.
La Doctrina. Reciben esta denominación los dictámenes y tesis sobre determinadas materias que conforman el objeto del derecho Constitucional, elaborados por los autores, tratadistas, los investigadores y profesores de la mencionada disciplina jurídica. Sin duda, que esa doctrina ejerce influencia en mayor o menor grado, desde luego, indirecta, sobre los intérpretes de la Constitución, como son, de alguna manera, el Parlamento, los Tribunales Constitucionales, y demás tribunales encargados de interpretar la Constitución. Esa influencia, eventualmente, se extiende a los operadores constitucionales encargados de reformar la Constitución, y será proporcional a la autorictas científica del autor de la doctrina, que puede ser una persona natural o un instituto universitario de investigación en el área del Derecho Constitucional.
El Derecho Comparado es otra fuente mediata o indirecta importante del Derecho Constitucional que le ha permitido a los Estados tomar o incorporar a sus Constituciones experiencias vividas en otros países.
El estudio comparativo de diversos sistemas organizativos de los Estados y la investigación que se haga de la existencia y funcionamiento de nuevas instituciones que van surgiendo e implementándose en algunos países y el análisis que se haga en torno a los resultados de las mismas, permite a otros Estados inspirados en esas experiencias, incorporar esas nuevas instituciones a sus textos constitucionales particulares.
Comoquiera que, los textos constitucionales deben adecuarse a las exigencias que impulsan los cambios sociales, políticos y económicos, es lógico pensar que los logros obtenidos en un Estado a través de nuevas instituciones pueden incorporarse a otros y por eso el Derecho Comparado es factor propulsor para revitalizar el Derecho Constitucional en un país cualquiera; pero haciendo los ajustes necesarios para adecuarlas a los requerimientos de otras sociedades.
La Constitución de 1999 se aprovechó de la influencia del estudio del Derecho Comparado al incorporar una institución jurídica que no haya antecedentes en la historia constitucional venezolana, como lo es el “Habeas Data”, de origen Brasilero, que contempla en el Artículo 28 de la Constitución venezolana. Podría definirse al Hábeas Data como el derecho humano de tercera generación, es decir, que tiene que ver con la preservación del derecho humanitario en el marco de los actuales adelantos de la tecnología, por el cual la persona puede tener acceso y conocer los datos que, sobre su persona, manejan terceros, estar al tanto de los usos o finalidades para los cuales se destinan, ya sea en el ámbito de los organismos públicos o en el sector privado y, en casos de falsedad, inexactitud o discriminación, obtener una orden judicial para su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización.
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